Contraer Matrimonio por la Iglesia Católica

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1. Contactar con la parroquia correspondiente a su domicilio para informarse de los curso de preparación al matrimonio. Son necesarios para la celebración del matrimonio.

2. La documentación para personas católicas, solteras y con DNI o pasaporte en regla es:

 

· Certificación de su  Bautismo, expedida  por la parroquia  donde tuvo lugar (y  si es de diferente  diócesis legalizada  por el Obispado  correspondiente) y  de fecha reciente  (menos de 6 meses).

· Certificación literal  de nacimiento.

· Certificación de  haber realizado  cursillo o catequesis  prematrimonial.

3. Esta documentación servirá para realizar el expediente matrimonial, que ha de hacerse en la parroquia de la novia, en la del novio o en aquella en la que van a residir de casados.

En los casos en que uno de los contrayentes sea de población distante (y siempre que pertenezca a otra diócesis) se hará un expediente para cada contrayente, que luego se unirán en la parroquia donde se efectúe la boda.

Circunstancias especiales (entre contrayentes católicos)

4. Menores de edad.

Quien no ha cumplido los 18 años, requiere una dispensa del Juez de 1ª Instancia, o haber obtenido la emancipación y tenerla debidamente registrada. Posteriormente se le dará la licencia de la Iglesia para su matrimonio.

5. Divorciado de anterior matrimonio civil.

Requiere una certificación literal de dicha partida de matrimonio civil, donde conste el divorcio. Posteriormente hará una declaración jurada de tener solventadas las obligaciones naturales de su anterior unión y se le dará la licencia de la Iglesia para su matrimonio.

6. Anterior matrimonio por la Iglesia declarado nulo.

Deberá presentar su partida de Bautismo donde constará dicho matrimonio y la declaración de nulidad confirmada. También deberá presentar certificación literal de dicho matrimonio en el Registro Civil donde constará la nulidad o el divorcio.

Matrimonio con persona no católica

7. Persona perteneciente a otra Iglesia Cristiana: anglicanos, luteranos, ortodoxos, etc.

Requiere certificación de Bautismo de su Iglesia y una certificación civil de soltería. En el expediente matrimonial hará unas declaraciones especiales sobre el respeto a las obligaciones religiosas de su cónyuge y de sus hijos. Se dará una licencia del Obispado para dicho matrimonio.

8. Persona no bautizada.

a) quien no ha recibido bautismo

b) quien pertenece a otra religión no cristiana

c) quien pertenece a una religión con nombre de cristiana, pero que no acepta la fe en la Trinidad y otros puntos fundamentales del cristianismo. Requiere documento que acredite su soltería y efectuar en el expediente matrimonial las declaraciones especiales sobre el respeto a las obligaciones religiosas de su cónyuge y de sus hijos. El Obispado concede la dispensa del impedimento y autoriza el matrimonio.

 

Matrimonio de extranjeros

9. Extranjeros no residentes en España.

Han de efectuar todo su expediente en la parroquia católica de su país, aprobarlo el Obispado de allí y entregarlo en el Obispado de Málaga para que autorice el matrimonio.

10. Extranjeros residentes en España.

Lo realizan todo igual que los españoles, pero su documentación requiere casi siempre traducción y aprobación adecuada.

11. Persona española con extranjera católica.

a) Si reside en España hará su expediente en la parroquia a la que aquí pertenezca. La documentación es la misma indicada en el punto 2, pero con la traducción y aprobación que en cada caso requiera.

b) Si reside en su país ha de hacer allí su expediente, aprobarlo su Obispado y entregarlo en el Obispado de Málaga para que se una al del contrayente efectuado en esta Diócesis y se autorice el matrimonio aquí.

12. Persona española con extranjera no católica, pero cristiana.

Igual a lo indicado en el punto 7  y con la traducción aprobación de documentos que requiera en cada caso)

13. Persona española con extranjera no bautizada.

Documento que acredite su soltería pues de ser divorciada podría existir alguna dificultad a consultar en cada caso. Efectuar el expediente como se indica en el punto 8.

Fecha de Boda

14. Acabamos de ver una serie de circunstancias en las que para proceder al matrimonio por la Iglesia requieren trámites que llevan un tiempo; por ello no deben fijar una fecha de boda sin haber antes consultado su situación.

(Foto: Jorge Mejía)

 

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